DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, Inpreabogado N° 5.180, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 07 de julio de 2022, inserta a los folios 317 y 318 del presente expediente, en consecuencia, se ordena la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante de autos, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el presente juicio.