DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a los fines de participarle de lo aquí resuelto. Así mismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de que se sirva dejar en inmediata libertad al mencionado joven adulto. Se anotó la presente resolución bajo el No. 578-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. Y se oficio bajo los Nos. 3079-05 y 3080-05. En consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJE.....