SEGUNDO
En fecha 04 de Mayo de 2009, se Ejecuto la Sentencia y se Practicó el cómputo de la misma, constatándose que el ciudadano: JHON GREGORY ÁLVAREZ LADERA, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 23.524.181, se encuentra privado de libertad desde el 17 de Octubre del 2008, según auto que corre inserto a los folio 145 de esta causa, evidenciándose de las actas procesales que se encuentra detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; por otra parte al folio 270, se evidencia constancias de trabajo, donde consta que el penado laboro Artesano desde 08-01-2009 hasta 22-07-2010 es decir un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en NUEVE (9) MESES Y SIETE (7) DÍAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE .....