En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana GLADYS MARIA GUILLEN LUVO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.087.480, quien actúa en este acto en su carácter Presidente de la ASOCIACION CIVIL VILLAS KARIWACHA, debidamente registrada en fecha 23 de Septiembre del 2.011, por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, bajo el Nro.19, Protocolo Primero, tomo Tercero Tercer Trimestre del mismo año, debidamente asistida por los abogados en ejercicio.....