Se ordena la apertura a juicio de los acusados JORGE LUIS NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.663424, y DAVID JOSE CAMPOS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V- 20310623, seguidos por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado por el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA