-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora: ciudadano ASDRUVAL RAMÓN HENRIQUEZ CUERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.726, asistido por la Abg. MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA, Inpreabogado N° 86.202, de cumplimiento a los requisitos contenidos en los ordinales 2° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, subsanando los defectos arriba indicados, mediante la presentación de un nuevo libelo, para que una vez corregido se provea sobre su admisión o no.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los doce (12) .....