En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige el error señalado, en consecuencia, en la línea 4 del primer párrafo del folio 11, en donde se asentó el numero de Cédula de Identidad de la demandada, ciudadana: MARIA CLEMENCIA PIÑERO PEREZ, como: "V-2.327.786", en lo adelante se asienta así: "V- 3.875.831", que es lo correcto; quedando la línea antes referida corregida así: "...de Identidad Nos. V-2.913.517 y V-3.875.831 respectivamente, asistidos por el Abogado..."; quedando corregida la falla material.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 20/10/2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, fir.....