Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 12, 14, 140, 140-A y 754 del Código de Procedimiento Civil, y por los razonamientos antes expuestos, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, procede a declarar: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal COMPETENTE a el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena remitir el presente expediente en su totalidad, a los fines de que procedan a conocer de la presente causa por motivo de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, y de igual forma se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia, y una vez vencido éste, deberá remitirse el expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y.....