el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 9 meses), la cual ya se encuentra vencida; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una 1/3 parte de la pena (3 año, 8 meses), es decir a partir del 14/05/2006; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (7 años, 4 meses) es decir a partir del 13/01/2010; CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena (8 años, 3 meses), es decir a partir del 14/12/2010. Por otra parte la mitad de la pena, son CINCO (5) AÑOS, SEIS (69 MESES, la cual vence el 14/03/2008, a partir de la cual se le podrá realizar Redención de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le realice el correspondiente Informe Técnico, ya que tiene el tiempo requerido para optar a Destacamento de Trabajo. Notifíquese al defensor .....