ACUERDA: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal "g" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se acuerda dictar la medida de: prohibición de comunicarse con las personas en compañía de quien se encontraba al momento de su detención, esto es, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por otro lado se mantienen las medidas decretadas en fecha 29 de Agosto de los corrientes, esto es, deberá presentarse cada ocho (08) días ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal y quedará sometido al cuidado y vigilancia de su padre, establecidas en los literales "C" y "B", del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.