esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los razonamientos expuestos, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 de la norma adjetiva Penal declara: PRIMERO: La Nulidad Absoluta y de oficio conforme lo establece el artículo 179 y 180 de la norma adjetiva Penal, de la Audiencia Preliminar celebrada el día 08 de Agosto de 2014 y los actos que de ella dependan, los fundamentos in extenso de fecha 13 de Agosto de 2014 insertos en el asunto alfanumérico UP01-P-2014-1619.y así se decide. SEGUNDO: Ante la ausencia en el escrito acusatorio de la conducta e inter criminis desplegado por el acusado y existiendo una orden de aprehensión para otro ciudadano de quien se afirma tanto por el Ministerio Público como por el Tribunal al momento de decretarla, que es el autor material del Homicidio de quien en vida respondiera al nombre LUIS ARMANDO SANDOVAL MEDINA, se an.....