En tal virtud, el ciudadano Jhonny Alexander Pérez Omaña, al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: buscará a su hija, en el hogar materno, para que comparta con él, los días que el padre este de permiso, los días jueves a domingo viernes desde las dos de la tarde (2:00 p.m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m), hora en la cual el padre se compromete a retornarla al hogar materno, a partir del día 26 de noviembre del presente año, el día de mañana, esto es, 06 de noviembre de 2007, el padre podrá recoger a su hija dentro del horario anteriormente señalado a los fines de compartir con ella. El día 12 de enero, cumpleaños de la niña podrá compartir con su padre en horas de la mañana y éste podrá asistir a la reunión que se celebre al efecto, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, en vacaciones escolares compartidas veinte (20) días con el padre, el 31 de diciembre y 1° de enero con la madre.....