Es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: PEDRO ALBERTO TORRES CORDERO: venezolano, mayo de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, titular d de la cédula de identidad N° 15.996.119, nacido en fecha 29/09/79, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio La Pastora calle principal casa S/N y sin frisar, Carora Estado Lara, Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2°, 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se dicta ORDEN DE APREHENSION en contra del referido ciudadano y se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado y a nivel Nacional; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, DISIP, Policía del Estado, y Guardia Nacional e informarles que dentro de .....