D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento formulado por María Villegas, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N°.9.323.227, abogado en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°.48.085, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio, cuya beneficiaria es la ciudadana: FERNANDA GONCALVES DE VILELA, contra la Compañía Anónima GRAN SUJAA, C.A., representada legalmente por la ciudadana: LISBETH VILELA GONCALVES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.507.830, en su carácter de director Gerente de dicha empresa, en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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