Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER la Libertad condicional que le fuere decretada a la penada MARIA ELENA BASTARDO RODRIGUEZ; de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 08/09/1980; de 25 años de edad, estado civil soltera hija de CARMEN BASTARDO (V) y de ENRIQUE DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°- V-17.692.641, residenciada en la calle Nº 2, casa N° 2 de la población de Tropical Estado Monagas; y consecuencialmente se acuerda prorrogar la Medida Humanitaria por el lapso de seis meses, dado que la referida penada presenta cuadro degenerativo por enfermedad mental, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARR.....