DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA al ciudadano JAVIER JOSE ORELLANA HEREDIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.061.332, de 20 años de edad, nacido el 19-01-1989, Cabo II del Ejercito de Compañía de Sanidad 8203 Teniente Juan Manuel Manso, residenciado en el Avenida Cartagena con Calle 12, Callejón El Recreo, Barrio Antonio José de Sucre, Casa S/N de color verde, casa de la señora Nilda Orellana y mi esposa Elizabeth Ochoa cerca de la escuela Adolfo Navas Coronado, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del C.....