Por tales motivos, y en basa a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción interpuesta por el ciudadano RUBEN HAROLDO PUERTAS, contra el MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.