Esta Corte de Apelaciones Especializada del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la apelación formalizada por la Abogada Ángela C. Gil Vivas, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en consecuencia se confirma en cada una de sus partes el fallo apelado de fecha 04 de Octubre de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, inserta en la causa principal UP01-D-2012-000446 y así se decide.