DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la inepta acumulación prohibida en el artículo 78, invocada por la parte demandada ciudadana GLADYS BERENICE IBARRA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.354, domiciliada en el Sector San Miguel, parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, a través de su Apoderado Judicial abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.955.333, domiciliado en la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del
Estado Mérida y jur.....