En cuanto a las instituciones familiares a favor del niño de autos, este juzgador considera establecerlas según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales en dinero en efectivo, los cuales serán entregados a la madre del niño. En los meses de agosto y de diciembre el padre aportará una mensualidad adicional especial en las sumas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para gastos decembrinos y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para útiles escolares respectivamente.CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivenc.....