PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Acción de Interdicto de Amparo, incoado por el Ciudadano, Emiliano Velásquez León, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 555.753, domiciliado en el Caserío Azagua, Municipio Punceres del estado Monagas debidamente asistido por el Ciudadano, Profesional del Derecho, Federico Rivas Roca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado: 16.273, domiciliado en la Ciudad de Maturín del estado Monagas, sobre un Lote de Terreno de aproximadamente Veintiséis [26] hectáreas, siendo sus linderos: NORTE: Con Pedro Mayo y Caserío La Reforma; SUR: Calazán Vallejo; ESTE: Carretera vía La Reforma; y OESTE: Pedro Mayo y vía de penetración; en contra de una presunta perturbación efectuada por los Ciudadanos, Julián Velásquez y Manuel Velásquez, los cuales son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: V- 571.188 y V- 4.337.160, asistidos por el Ciudadano, Profesional del Derecho, Orlando Pino Guz.....