Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto al folio 387 y 388 Actualización de Computo del penado SUAREZ ELIS DANIEL de fecha 02/08/2005, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de presidio por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal, siendo esta de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO; y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 376, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, BARRIO LIBERTAD, CASA N° 60-52 DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia este Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" CONMUTA LA PENA IMPUEST.....