Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE JUICIO No. 03, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, por violación del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, consagrados en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 08 numeral 2, literal e, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, literal b, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, interpuesta por la Abogada SHEILA ALTUVE, en su condición de Defensora Pública No. 07 en materia Penal ordinaria, adscrita a esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y como tal de la imputada ROSA MARLENE SULBARAN, contra la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 Constitucionales, artículos 1,2, 5 y 7, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la sentenc.....