NIEGA LA ADMISIÓN, de la demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano NICOLAS ENRIQUE LEON GALLARDO, en representación de la ciudadana ALICIA JOSEFINA DOMINGUEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-828.272, representación que consta de mandato poder autenticado por ante la Notaria Publica del San Felipe, inserto bajo el N° 78, tomo 71, de fecha 02 de septiembre de 1993, de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho, contra la empresa DINACEL, C.A. y así se declara, en virtud que el accionante no demostró poseer el titulo de abogado, aun cuando se encontraba asistido por la profesional del derecho abogada Belkis Vanesa González Mújica, tal como lo exige el articulo 3° de la Ley de abogado y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, M.....