esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, la ciudadana ELIDA MARGARITA MENDOZA PÉREZ, antes identificada, conviene en modificar la Guarda de su hijo el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, la cual era ejercida por ella, quien no tiene ningún impedimento, en que la misma sea ejercida por el progenitor, ciudadano FRANCISCO SIMON ROJAS, quien se compromete a ejercer los correctivos necesarios acorde con su edad y desarrollo físico y moral d.....