DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO SE DECRETA la aprehensión del ciudadano DANNY FERNANDO BOLIVAR, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD la cual deberá presentarse los días Lunes, Miércoles y Viernes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 256, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.