ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" REDIME LA PENA al penado TERAN MEJIAS PEDRO JOSE, por el lapso de NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención(UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS) da un total de DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS, DOCE (12) HORAS que vence el día 19/08/2011 a las 12:00 m. Así mismo se evidencia que la cuarta parte de la pena PARA optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO ya las tiene cumplidas, Así como la 1/3 de la referida pena se encuentra cumplida por lo que puede optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, y la 2/3 partes de la Pena para optar al Beneficio de Libertad Condicional es a partir 19/08/2009, a las 12:00 M y el CONFINAMIENTO lo podrá solicitar al Cumplimiento de las ¾ partes esto es a los 4 Años y 6 Meses los cuales se cumplen 19/0.....