en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega el pedimento de la Defensa Publica Primera Abg. Roberth José Brizuela de prescribir la acción penal publica conforme a lo previsto en el artículo 615 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial a favor del adolescente: Eliomar Ricardo Arteaga Osorio, plenamente identificado en autos por la comisión de uno de los delitos Contra de las Personas en perjuicio del ciudadano Anzola Caro José Manuel, y así se decide.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Carmen Norelly Rangel