DESPOSITIVA
Es por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa señalada, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Con Lugar, la solicitud de la Defensa Privada de Sustitución de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la de Detención domiciliaria y se CAMBIA DE SITIO DE DETENCIÓN, con vigilancia de su madre, -, con rondas de la Policía del Instituto Autónomo, de conformidad con el articulo 582, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se hará efectiva el día 13-12-07, luego de ser trasladado el adolescente a la Medicatura Forense. Segundo: Ha quedado revisada la medida cautelar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del ar.....