En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SOFIA EMPERATRIZ ALTUVEZ CAMPOS, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.018.896, asistida por las abogadas AURA BARRIOS GONZALEZ y GISELA LOPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 40.735 y 48.170; en contra de la decisión No. 1788-2011, de fecha 29-09-2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó la entrega del Vehículo que guarda las siguientes características: PLACA: AA72-1IR; MARCA: TOYOTA YARIS; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: JTDAK650794004936; USO: PARTICULAR; y en consecuencia.....