En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de Diciembre del año dos mil doce (2012),siendo las 8:30 a.m., se abre el acto para la Contestación de la Demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano: ERNESTO JOSE RIOS MEDINA, contra la ciudadana: MARIANELA VERA HERNANDEZ, acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que siendo las (3:30pm) hora límite de despacho, que ni la parte demandante ni la parte demandada comparecieron a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderados, motivo por el cual dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso. El Tribunal deja expresa constancia que no estuvo presente la representación del Ministerio Público. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Expediente N°.7432.-
El Juez Provisorio
Abgº. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Accidental,
Arlenis Rossangel Martínez Hernández