este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara CON LUGAR y en consecuencia como TUTORA DEFINITIVA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 14 años de edad, a su hermana paterna la ciudadana BELKIS JOSEFINA MARIN ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.080, los ciudadanos ELEAZAR GUEVARA y MARIA DE LOS ANGELES GUEVARA MARIN, como PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo se nombra como miembro del Consejo de Tutela a los ciudadanos ELEAZAR GUEVARA MARIN, YSVERLIS YACARIS GUEVARA MARIN, JHONATAN JAVIER GUEVARA MARIN y OSCAR JOSE CAMBERO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes.....