DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, realizado por el abogado LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ ESCALONA, Inpreabogado Nº 20.918, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FESAR JOSÉ SADEDIN YÁNEZ y FRANKLIN JOSÉ SADEDIN YÁNEZ, ut supra identificados, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN del original consignado con el libelo de la demanda, cursante al folio 16 del expediente.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena el Archivo del Expediente.