DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y el Ordinal 15° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incoada por el abogado José Luis Jiménez Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.207, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROINSUMO LARA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 09 de diciembre de 2005, bajo el N°55,Tomo 69-A, y acta de asamblea del 31 de agosto de 2015, inserta bajo el número 14, tomo 75-A, con domicilio en Barquisimeto, estado Lara, contra la Sociedad Mercantil GRANJA AGROPECUARIA MA´ROSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 23 de julio de 2005, bajo el N° 35, Tomo 30-A e con domicilio en el Municipio Yaritagua, estado Yaracuy.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Seg.....