En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano GUIDO SUESCUN PASCUAL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.471.630, asistido por la abogada CHAM RODRÍGUEZ YRELA YSABEL, Inpreabogado N° 42.237, signada bajo el Nº 120, Tomo I, del año 1982, del Libro de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO celebrado por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo el N° 120, del año 1982, dond.....