En este sentido, pudo constatar este Juzgador que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el día Nueve (09) de Diciembre de 2008, fecha en la cual este Tribunal dictó auto "absteniéndose de homologar el Desistimiento presentado por la parte demandante, hasta tanto el mismo consigne al Tribunal prueba fehaciente de que la Custodia de las niñas de autos ha sido legalmente establecida de manera compartida a favor de ambos padres"... y hasta el día de hoy, Trece (13) de Enero de 2010, fecha en la cual se procedió a la revisión del expediente, no hay actuación procesal alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal y desinterés en que se prosiga la causa. En efecto, y tal como lo dispone el citado artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, por lo que en tal caso este Juzgado, sin más trámites, debe declarar consumada la perención a instancia de parte, .....