DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: "CARLOS ANTONIO VARGAS SAJAJU", llevada bajo el Nº 1033, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1967. En tal sentido de que donde aparezca los siguientes errores y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el apellido del solicitante como VARGAS "YAJAJU", cuando lo correcto es VARGAS "SAJAJU"; De la misma forma, al asentar las actas mencionadas, el funcionario actuante incurrió en un error de trascripción, al colocar el nombre y apellido de la mad.....