Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: LUIS JOSÉ GAMBOA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12/05/87, natural de Caripito Estado Monagas, hijo de Rosa Manrique (v) y de Padres desconocidos, Titular de la Cédula N°. V.- 19.416.012, de 20 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil, soltero y domiciliado en el Rincón de Caripito, Calle Mariño, Casa N° 67, Cerca del mercado de Caripito Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores a lo establecido en.....