DECLARA CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la Ciudadana demandante ANACELYS PASTORA GRANDA, en contra del ciudadano ENDER DE JESÚS ROSENDO FREITEZ, ambos debidamente identificados en autos, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE) y considera conveniente el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs.140,oo) MENSUALES, monto equivalente al (11,37 %) del salario mínimo actual (Bs. 1.223,89), que el Ciudadano antes mencionado deberá pasar a su hijo, a partir del quince de enero del dos mil once, los cuales consignará en dinero en efectivo a la madre del niño demandante ANACELYS PASTORA GRANDA.
Así mismo deberá aportar cada año la siguiente cantidad extra de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), en el mes de septiembre para gastos escolares del niño (SE OMITE EL NOMBRE) e igualmente en el mes de diciembre, destinada al niño para la compra de ropa de la época decembrina y en cuanto a lo relativo al atr.....