Por lo antes expuesto, y en base al contenido de las jurisprudencias antes transcritas, y en virtud de que la presente solicitud propuesta involucra a la Alcaldía de San Felipe, a través del Alcalde encargado, ciudadano CARLOS DELGADO, es evidente que este Juzgado no es competente para conocer de la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA presentada; razón por la cual este Tribunal, conforme lo previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, estado Carabobo, y así se establece