PRIMERO: Se revoca el auto dictado en fecha 2 de agosto de 2011, que acordó suspender la ejecución de la sentencia de conformidad con el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: Se ordena a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, que proceda y continué con la ejecución de la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de garantizar el interés superior de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, a que prevalezca su derecho a disfrutar de los bienes heredados como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano OSCAR ORTEGA SANCHEZ.
TERCERO: Queda revocado el auto apelado.