Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de las Fiscalias del Ministerio Público para HENYERBERG D´ CESAR PLACID GARCIA; como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANGEL LUIS RAMOS; EXTORSION Y ROBO AGRABADO, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro y 458 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano: ANGEL LUIS RAMOS.
De las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las ac.....