administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, numeral 2do y 3ero del Código Civil, presentada por la ciudadana VERONICA LOAIZA LARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.795.633, domiciliada en la calle Los pocitos, sector Aire Libre, Quinta "Verónica", N° 33-21, municipio Nirgua, estado Yaracuy, representada judicialmente MILAGRO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.202, en contra del ciudadano JULIO CESAR PEÑA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.365.503, domiciliado en la calle Los Pocitos, sector Aire Libre, S/N, frente al Club El Bosque, municipio Nirgua, estado Yaracuy; en consecuencia, queda "Disuelto el Vínculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 17 de febrero de 2002, según acta Nº 9 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del mun.....