En fecha 3 de noviembre de 2016, este órgano jurisdiccional luego de hacer un análisis sobre los motivos y análisis de la pruebas aportadas por la parte actora, declaro con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por la ciudadana PUMA DE PIAZZA ROSA, antes mencionada e identificada, y como consecuencia de ello, quedo disuelto el vinculo matrimonial, contraído entre ella, la solicitante y el ciudadano PIAZZA CARMELO MARIO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la 5ta. avenida, entre calles 14 y 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° E-81.543.916, sin embargo, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 3 de noviembre de 2016, cursante a los folios 41, 42 y 43, y sus vueltos, y el folio 44, se constató que se incurrió en un error material involuntario al asentar el número de cédula de identidad de la solicitante, ciudadana PUMA DE PIAZZA ROSA, como 4.549.445, siendo lo correcto: 5.459.445, tal.....