Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE SOLICITUD, realizada por el ciudadano MIGUEL RENATO SALAS PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.390.793, domiciliado en el Sector las Cruces, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, Número telefónico: 0412-0762113 y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio YRAIBA YUDITH HERNÀNDEZ DURÀN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 12.353.174, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 118.517, de este domicilio y.....