Tribunal en vista de dichas exposiciones y corroborando de que ambas partes manifiestan que es el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el que ha construido la vivienda descrita, por lo que este Tribunal observa de que tratándose de un Organismo Nacional es por lo que acuerda, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda suspender la medida de Entrega de un Inmueble por el Juicio de Reivindicación señalada por el Tribunal comitente, es por lo que este Tribunal cumplida como ha sido la presente Comisión acuerda devolverla al Tribunal de la Causa. Por lo que no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-