este Tribunal de Control N °5 de conformidad con la parte in fine del artículo 323 del Código orgánico Procesal, que establece que si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa seguida a Persona Desconocida, por el delito de HURTO CALIFICADO, hecho ocurrido en fecha 24-01-1996 y en perjuicio de la Ciudadana TEOLINDA SOTELDO VARGAS