Por tales razones, este Tribunal de Control N° 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: la No Admisión de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de SERGIO RAMON ACOSTA RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.762.418, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 03-03-1968, de 35 años. Soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización La Ermita Nueva, calle 2, casa S/N, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; y JUAN ALBERTO YANEZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.393.297, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 08-08-1963, de 40 años, casado, albañil, residenciado en la Urbanización La Ermita Nueva, calle 8, casa S/N, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por el Delito de DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tipificado en los articulo 9 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.....