Visto el oficio N° 11, de fecha 02/02/2007, procedente del Centro Penitenciario Región los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por medio del cual informa que el Cómputo de Pena de fecha 30/01/2007, correspondiente al penado: TONY NIXON CUBILLAN GONZALEZ, presentó error involuntario, este Tribunal a los fines de dar respuesta al mencionado oficio, procede a elaborar el computo actualizado de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: Que el penado TONY NIXON CUBILLAN GONZALEZ, fue detenido en fecha 29-03-2003, permaneciendo en las misma condiciones hasta el día (12-02-2007, fecha ésta en el que se elaboró el presente computo), es decir por un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MES Y CATORCE (14) DIAS, que sumado a una redención de pena de fecha 29-11-2006, por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESE Y NUEVE (09) DIAS, es por lo que le da un total de pena cumplida, con redención de CINCO (05) AÑOS, SIETE (.....