III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara con lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346.1º del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la incompetencia de este Tribunal por la cuantía para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil siete (2.007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Monca.....